Derechos y deberes del trabajador:
La finalidad de este código
es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleados y
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio
social.
Definiciones del trabajo
Art 5: el trabajo que regula
este código es toda actividad humana que sea material o intelectual permanente
o transitoria, que una persona natural ejecuta inconscientemente al servicio de
otra.
El art 7: habla de que el
trabajo es socialmente obligatorio.
Art 8: libertad del trabajo
nadie puede impedir el trabajo a los demás
Art 9: protección al
trabajo: el trabajo posa de la protección del estado, en la forma prevista en
la constitución.
Art 10: igualdad de los
trabajadores: Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen La misma
protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción
jurídica entre los Trabajadores por razón del carácter intelectual o material
de la labor, su forma o retribución, salvo las Excepciones establecidas por la
Ley.
Art: 11: se refiere que
todas las personas derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión
u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.
El art: 12 y 13 habla sobre
los derechos de asociación y huelga. El Estado colombiano garantiza los
derechos de asociación y huelga, y el mínimo de derechos y garantías. Las
disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías
consagradas en favor de los trabajadores.
Art: 14 se trata Las
disposiciones legales que regulan el trabajo humano como son: orden público los
derechos y prerrogativas.
Art: 15 es muy importante de
tener en cuenta que la validez la
transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos
ciertos e indiscutibles.
Art: 16 efecto
Las normas sobre trabajo,
por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se
aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el
momento en que dichas normas empiecen a regir.
Art: 17 órganos de control
La vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas de trabajo.
Art: 20 conflictos de leyes
En caso de conflicto entre
las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquellos.
Art: 22 definición
Contrato de trabajo es aquel
por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica.
Que presta un servicio se
denomina trabajador, quien lo recibe y remunera empleador, y la remuneración
cualquiera que sea su forma, salario.
Art: 27 remuneración del
trabajo
Todo trabajo dependiente
debe ser remunerado
Art28: utilidad y perdidas
el trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador,
pero nunca asumir sus riesgos o
perdidas.
Art: 29 capacidad
Tienen capacidad para
celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan
cumplido dieciocho (18) años de edad.
Art: 30 incapacidad en
defecto de éstos, del Inspector del Trabajo, o del Alcalde, o del Corregidor de
Policía del lugar en donde deba cumplirse el contrato.
Art: 31 trabajo sin
autorización el presunto empleador estar sujeto al cumplimiento de todas las
obligaciones inherente al contrato pero el respectivo funcionario de trabajo
puede de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y
sancionar al empleador con multas.
El capítulo ll habla sobre
los representantes del empleador y solidaridad el presente empleador Son
representantes del empleador, y como tales lo obligan frente a sus
trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley.
Las que ejercen funciones de
dirección o administración tales como directores, gerentes, administradores,
síndicos o liquidadores.
Art: 32 lo que se refiere
este artículo que el patrono y como tales lo obligan frente a sus trabajadores,
además de quienes tienen ese carácter según la ley o los reglamentos de trabajo
Art: 33 sucursales se habla
Que los establecimientos en
varios municipios del país deben constituir un apoderado en cada uno de ellos,
con la facultad de representarlos en juicio o en controversias relacionadas con
los contratos de trabajo.
Art: 34 contratista
independiente
Art: 35 simple intermediario
s, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio
y por cuenta exclusiva de un empleador.
Art: 36 responsabilidad
solidaria es cada socio, y los con dueños o comuneros de una misma empresa entre
sí, mientras permanezcan en indivisión.
Art: 37 forma un contrato de
trabajo puede ser verbal o escrito para su validez.
Art: 38 cuando el contrato
sea verbal el trabajador y el empleador deben ponerse de acuerdo en los siguientes
puntos.
La cuantía y forma de remuneración,
ya por unidad de tiempo, por obra ejecutada o por tareas, la duración del contrato ya sea a término fijo o
indefinido.
Art: 39 el contrato de trabajo
escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados,
destinándose uno para cada uno de ellos.
Art: 47 terminación del contrato
estos contratos terminan por muerte del trabajador, por mutuo consentimiento,
por liquidación o clausula definitiva de la empresa.
ARTICULO 57. OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL PATRONO.
Son obligaciones especiales
del patrono:
1. Poner a disposición de
los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y
las
Materias primas necesarias
para la realización de las labores.
2. Procurar a los
trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los
accidentes
y enfermedades profesionales
en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
ARTICULO 58. Son obligaciones especiales del
Trabajador:
1a. Realizar personalmente
la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y
Acatar y cumplir las órdenes
e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus
Representantes, según el
orden jerárquico establecido.
Guardar rigurosamente la moral en las
relaciones con sus superiores y compañeros.
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