martes, 4 de noviembre de 2014

16. Cuales son los deberes y derechos del trabajador según el código de trabajo (elabore un resumen)

Derechos y deberes del trabajador:

Principios generales

La finalidad de este código es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleados y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Definiciones del trabajo
Art 5: el trabajo que regula este código es toda actividad humana que sea material o intelectual permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta inconscientemente al servicio de otra.
El art 7: habla de que el trabajo es socialmente obligatorio.
Art 8: libertad del trabajo nadie puede impedir el trabajo a los demás
Art 9: protección al trabajo: el trabajo posa de la protección del estado, en la forma prevista en la constitución.
Art 10: igualdad de los trabajadores: Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen La misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los Trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las Excepciones establecidas por la Ley.
Art: 11: se refiere que todas las personas derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.
El art: 12 y 13 habla sobre los derechos de asociación y huelga. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, y el mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores.
Art: 14 se trata Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano como son: orden público los derechos y prerrogativas.
Art: 15 es muy importante de tener en cuenta que la validez  la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.
Art: 16 efecto
Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir.
Art: 17 órganos de control
La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada  a las autoridades administrativas de trabajo.
Art: 20 conflictos de leyes
En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquellos.
Art: 22 definición
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica.
Que presta un servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera empleador, y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario.
Art: 27 remuneración del trabajo
Todo trabajo dependiente debe ser remunerado
Art28: utilidad y perdidas el trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca  asumir sus riesgos o perdidas.
Art: 29 capacidad
Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.
Art: 30 incapacidad en defecto de éstos, del Inspector del Trabajo, o del Alcalde, o del Corregidor de Policía del lugar en donde deba cumplirse el contrato.
Art: 31 trabajo sin autorización el presunto empleador estar sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherente al contrato pero el respectivo funcionario de trabajo puede de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas.
El capítulo ll habla sobre los representantes del empleador y solidaridad el presente empleador Son representantes del empleador, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley.
Las que ejercen funciones de dirección o administración tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores.
Art: 32 lo que se refiere este artículo que el patrono y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley o los reglamentos de trabajo
Art: 33 sucursales se habla
Que los establecimientos en varios municipios del país deben constituir un apoderado en cada uno de ellos, con la facultad de representarlos en juicio o en controversias relacionadas con los contratos de trabajo.
Art: 34 contratista independiente
Art: 35 simple intermediario s, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.

Art: 36 responsabilidad solidaria es cada socio, y los con dueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en  indivisión.
Art: 37 forma un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito para su validez.
Art: 38 cuando el contrato sea verbal el trabajador y el empleador deben ponerse de acuerdo en los siguientes puntos.
La cuantía y forma de remuneración, ya por unidad de tiempo, por obra ejecutada o por tareas, la  duración  del contrato ya sea a término fijo o indefinido.
Art: 39 el contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos.
Art: 47 terminación del contrato estos contratos terminan por muerte del trabajador, por mutuo consentimiento, por liquidación o clausula definitiva de la empresa.
ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO.
Son obligaciones especiales del patrono:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las
Materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes
y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
 ARTICULO 58. Son obligaciones especiales del Trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y
Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus
Representantes, según el orden jerárquico establecido.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario