Decreto 229 de 1995
Art: 1 servicios postales se entiende por servicios postales, el servicio público de recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios postales comprenden la prestación del servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajería especializada.
Art: 2 envíos de correspondencia y otros objetos postales Se entienden por envíos de correspondencia y otros objetos postales, las cartas, las tarjetas postales, los aerogramas, las facturas, los extractos de cuentas, los recibos de toda clase, los impresos.
Art: 4 servicio de correos Se entiende por servicios de correo la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales.
Art: 5 servicios especiales y financieros de correos: Los servicios especiales de correos estarán a cargo de los concesionarios de los servicios de correos y comprenden los servicios tradicionales de correo recomendado o certificado, asegurado, de entrega inmediata, de correo expreso.
Garantía de los servicios postales
Auxilio y protección al servicio postal. Las autoridades de la República darán las garantías y auxilios necesarios que requieran las entidades prestatarias de los servicios postales.
Libertad de la correspondencia: la correspondencia del servicio postal implica que dentro del territorio nacional, esta puede circular libremente sin que pueda ser verificar la calidad y eficiencia de los servicios.
Inviolabilidad de la correspondencia: se entiende como servicio postal y demás formas de comunicación privada son inviolables.
Excepciones al derecho fundamental. No constituye violación a las garantías del servicio postal, la interceptación originada por mandato de autoridad judicial y la intervención.
Ministerio de comunicaciones
El Ministerio de Comunicaciones ejercerá, a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios postales y, en virtud de tal facultad, dirigirá, planificará y vigilará los servicios.
Art: 18 habla que todos los términos licencias serán otorgadas por un término de cinco (5) años, prorrogables por un lapso igual al inicial.
Art: 21 Transparencia al mercado: Las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios postales deberán divulgar sus tarifas y condiciones de los servicios.
Art: 24 la prestación del servicio postal de mensajería especializada, pagarán al fondo de Comunicaciones.
Los dineros recibidos por el ministerio de comunicaciones por concepto de pago de lo canones por las licencias de los servicios de correo y mensajería especializada, ingresa ingresarán al fondo de Comunicaciones y se podrán destinar a proyectos de correo social, rural o urbano, y cubrir los gastos de vigilancia y control de las concesiones y licencias otorgadas, así como a las demás actividades del Fondo.
Responsabilidades:
Obligaciones de los concesionarios y licenciatarios. Es obligación de los concesionarios y licenciatarios entregar los envíos de correspondencia y demás objetos postales a los destinatarios.
Art: 27 Exención de responsabilidad. El servicio postal quedará exento de toda responsabilidad por perdida.
Art: 32 Pertenencia de los envíos postales. Los envíos postales pertenecerán al remitente hasta cuando no hayan sido entregados al destinatario.
Art:33 Devolución de los envíos postales. Los usuarios de los servicios de correos tendrán derecho a la devolución de los envíos cuando estos no puedan ser entregados a su destinatario.
Control y vigilancia
Art: 36 Registro de concesionarios. El Ministerio de Comunicaciones llevará un registro público de todas las personas naturales y jurídicas autorizadas para prestar los servicios postales. Cualquier cambio en las características esenciales de la concesión o licencia requerirá de autorización previa del Ministerio de Comunicaciones.
Sanciones
Art: 37 Regla General. Ninguna persona natural o jurídica podrá prestar servicios postales sin haber obtenido previamente la concesión, por contrato o licencia, otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
Art: 39 Prácticas ilegales. Cuando el Ministerio de Comunicaciones establezca la existencia de Empresas de Transporte Terrestre o Aéreo que presten servicios postales sin el correspondiente contrato o licencia, procederá a demandar del Ministerio de Transporte o al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, respectivamente, la aplicación de las sanciones que correspondan de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 44. A la mensajería especializada no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto.
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