Artículo 23
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Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. |
Artículo 20
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Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. a Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. |
Artículo 74
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Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. |
Artículo 70
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El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. |
Artículo 72
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El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirir los cuándo se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos. |
Artículo 15
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Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. |
Artículo 209
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La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. |
martes, 4 de noviembre de 2014
18. Consulte la constitución política de Colombia: artículos 23, 20, 74, 70, 72, 15, 209 y elabore un cuadro comparativo de los artículos mencionados.
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